¿Se puede demandar por daño moral una infidelidad matrimonial? divorcio en oaxaca
Cuando una persona descubre una infidelidad dentro de su matrimonio, las consecuencias pueden ser muy fuertes: enojo, tristeza, pérdida de confianza y, en muchos casos, el fin de la relación.
Ante una situación así, es natural que surja una pregunta:
¿Puedo demandar a mi esposo o esposa por haberme sido infiel y pedir una indemnización por daño moral?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya analizó un caso relacionado con esta pregunta. Lo hizo al resolver el Amparo Directo en Revisión 183/2017.
Después de revisar esta resolución, me parece importante explicar qué decidió la Corte, pero sobre todo qué significa esta decisión para una persona que enfrenta una situación similar.
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¿Qué ocurrió en este caso?
El asunto llegó a los tribunales después de una situación familiar bastante complicada.
Un hombre demandó una indemnización por daño moral. Entre los hechos que dieron origen al conflicto estaba la infidelidad de su entonces esposa.
El caso era todavía más delicado porque de esa relación extramarital nació una niña que durante años fue considerada hija biológica del esposo. Tiempo después surgió una controversia respecto de quién era realmente el padre.
Después de pasar por diferentes tribunales, el asunto llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte.
Una de las preguntas que tuvo que responder fue muy concreta:
¿Ser infiel dentro del matrimonio es motivo suficiente para obligar a una persona a pagar una indemnización por daño moral?
La respuesta de la Suprema Corte fue: no, la infidelidad por sí sola no es suficiente.
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¿Por qué no se puede cobrar una indemnización simplemente por una infidelidad?
Aquí está la parte más interesante.
La Suprema Corte no dijo que ser infiel esté bien.
Tampoco dijo que una infidelidad no provoque sufrimiento.
Por supuesto que puede provocarlo. Una persona puede sentirse traicionada, humillada, enojada o profundamente lastimada después de descubrir que su pareja le fue infiel.
Pero jurídicamente existe una diferencia entre sufrir un daño emocional y tener derecho a recibir una indemnización por daño moral.
No todo aquello que nos causa dolor necesariamente genera el derecho a recibir dinero como indemnización.
Para que exista responsabilidad civil deben cumplirse determinados requisitos legales. Y la Suprema Corte consideró que la infidelidad sexual, por sí misma, no puede convertirse en el hecho ilícito necesario para condenar a una persona a pagar daño moral.
Estar casado no significa perder la libertad personal
Otro punto muy importante de la sentencia tiene que ver con la libertad de las personas dentro del matrimonio.
Cuando dos personas se casan adquieren derechos y obligaciones. Sin embargo, eso no significa que dejen de ser personas independientes o que pierdan el derecho a tomar decisiones sobre su propia vida.
La Suprema Corte explicó que el matrimonio no elimina la libertad personal y sexual de los esposos.
Dicho de una manera sencilla:
casarse no convierte a una persona en propietaria de las decisiones íntimas de su pareja.
La Corte consideró que utilizar una indemnización por daño moral para castigar una infidelidad implicaría que el Estado estuviera sancionando económicamente una decisión relacionada con la vida íntima y sexual de una persona.
Por esa razón, determinó que la infidelidad, considerada por sí misma, no puede utilizarse como fundamento para imponer una indemnización.
Entonces, ¿ser infiel nunca puede tener consecuencias legales?
Aquí debemos tener mucho cuidado.
La Suprema Corte no dijo eso.
La sentencia únicamente establece que la infidelidad sexual, por sí sola, no es suficiente para generar una indemnización por daño moral.
Esto significa que debemos distinguir la infidelidad de otras conductas que pueden ocurrir alrededor de ella.
Por ejemplo, una situación completamente distinta sería que además existieran actos de violencia, afectaciones al patrimonio, amenazas o alguna otra conducta que pudiera tener consecuencias legales propias.
Esos hechos tendrían que analizarse por separado.
Por eso sería incorrecto decir:
“La Suprema Corte decidió que una infidelidad nunca tiene consecuencias legales.”
Eso no fue lo que resolvió.
¿Y qué pasó con el tema de la paternidad?
Ésta es otra parte muy interesante del caso.
Recordemos que no solamente existía una infidelidad. También había una controversia relacionada con la paternidad de una niña.
La Suprema Corte hizo una distinción importante.
Una cosa es haber tenido una relación extramarital y otra muy diferente sería ocultar de manera intencional la verdadera paternidad de un hijo y provocar con ello un daño.
La Corte no resolvió definitivamente que una conducta de ese tipo nunca pueda generar responsabilidad.
Por el contrario, señaló que sería una situación distinta que tendría que analizarse con sus propias pruebas y circunstancias.
Esto es importante porque demuestra que cada caso debe estudiarse de manera individual.
Una cosa es el dolor y otra el daño moral que puede cobrarse legalmente
Ésta es, desde mi punto de vista, la forma más sencilla de entender la decisión.
Una infidelidad puede causar muchísimo dolor.
Puede terminar un matrimonio.
Puede destruir la confianza que existía entre dos personas.
Incluso puede afectar emocionalmente durante mucho tiempo a quien fue engañado.
Pero todo ese sufrimiento no significa automáticamente que exista una cantidad de dinero que pueda reclamarse ante un juez como daño moral.
El Derecho no puede convertir todos los conflictos emocionales de una relación de pareja en demandas económicas.
Eso es precisamente lo que la Suprema Corte trató de delimitar en este caso.
¿Qué resolvió finalmente la Suprema Corte?
La Primera Sala concluyó que considerar la infidelidad sexual, por sí misma, como un hecho ilícito para condenar al pago de daño moral afecta derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual.
Por esa razón, revocó la sentencia que estaba revisando y ordenó que el asunto fuera resuelto nuevamente tomando en cuenta estos criterios.
¿Qué significa esto para una persona que sufrió una infidelidad?
Significa algo bastante sencillo:
No basta con demostrar que tu esposo o esposa te fue infiel para obtener automáticamente una indemnización por daño moral.
La infidelidad, por sí misma, no genera ese derecho.
Sin embargo, si alrededor de esa relación existen otras conductas que pudieran ser jurídicamente relevantes, entonces el análisis puede ser diferente.
Por eso cada asunto debe estudiarse de manera particular.
No es lo mismo una infidelidad que una infidelidad acompañada de otros hechos que puedan afectar derechos distintos.
Mi conclusión
Después de analizar el Amparo Directo en Revisión 183/2017, considero que la enseñanza principal de esta sentencia puede explicarse en pocas palabras:
No todo lo que causa un daño emocional genera automáticamente el derecho a recibir una indemnización.
La Suprema Corte reconoce que una infidelidad puede causar dolor y tener consecuencias muy serias dentro de una familia. Lo que establece es que la infidelidad sexual, por sí sola, no puede convertirse en una sanción económica por daño moral.
Esto tampoco significa que dentro del matrimonio “todo esté permitido”.
Si existen violencia, amenazas, afectaciones patrimoniales u otras conductas con consecuencias jurídicas propias, éstas deberán estudiarse de manera independiente.
Por eso, cuando una persona atraviesa una separación o un divorcio complicado, es importante no quedarse únicamente con frases que circulan en redes sociales como “puedes demandar a tu pareja por serte infiel” o, en el extremo contrario, “la infidelidad nunca tiene consecuencias legales”.
Ninguna de esas dos afirmaciones explica correctamente lo que resolvió la Corte.
La respuesta jurídica es más sencilla y, al mismo tiempo, más precisa:
La infidelidad por sí sola no da derecho a una indemnización por daño moral. Si existen otros hechos además de la infidelidad, entonces habrá que estudiar cada uno de ellos y determinar si generan alguna consecuencia legal.




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